PLENO ORDINARIO 30 JULIO 2009. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE.
RUEGO A LA ALCALDESA INCENDIO ZONA MILITAR CHINCHILLA
RUEGO A LA ALCALDESA INCENDIO ZONA MILITAR CHINCHILLA
El pasado 15 de julio se produjo un incendio en la zona militar de Chinchilla que tardó varios días en extinguirse y apagarse, quemándose, según fuentes oficiales de la Junta de Comunidades, unas 968 hectáreas, de las cuales 805 pertenecían al campo de maniobras y otras 163 a montes públicos y a terrenos particulares. Se tiene constancia de otro incendio producido el pasado 11 de junio de menor dimensión.
No se tiene claro si el incendio se produjo por la realización de maniobras militares, o por la ignición de restos de proyectil ubicados en el campo militar. Así mismo, se ha constatado la imposibilidad de entrar en la zona perimetral del campo, lo que impidió poder sofocar el fuego, que finalmente alcanzó otros terrenos fuera del propio campo. Sin olvidar el riesgo que corrieron los trabajadores de los retenes y brigadas forestales que participaron en las labores de extinción ante los artefactos y proyectiles que, fuera del perímetro de seguridad, explotaron por el efecto del fuego
En esta ocasión el fuego no afectó a la Sierra Procomunal ni a terrenos del término municipal de Albacete. Pero esto no significa que expresemos nuestra profunda preocupación por el hecho y porque además en un futuro sí pueda afectar a terrenos de nuestro término municipal, por lo que debemos estar muy vigilantes ante esta posibilidad.
Por otra parte, existen diferentes Directivas e Instrucciones del Ministerio de Defensa que establecen unas normas claras de gestión de los espacios naturales donde se encuentran ubicadas las zonas militares. Una de ellas es la Directiva 165/ 1999, de 23 de junio, del ministro de Defensa para prevenir los incendios forestales en los campos de tiro y maniobras, que establece, entre otras muchas cuestiones, las siguientes:
- En el ámbito de los campos de tiro y maniobras la implantación, entre sus distintos programas de actuación, de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales particularizado para cada campo, en donde se articulan las medidas necesarias para la prevención de este tipo de siniestro, que por sus especiales características puede producir graves daños y alarma social.
- No obstante lo anterior, se hace preciso dictar unas normas de carácter general que eleven el nivel de exigencia actual y complementen a las anteriores. Estas normas son las siguientes:
o Suspensión de los ejercicios de tiro con munición real en presencia de condiciones meteorológicas que puedan facilitar la propagación de un foco de incendio, con especial atención a la intensidad del viento, teniendo en cuenta la orografía, vegetación, y estado de la misma en la zona.
o Las razones que justifican la suspensión de los ejercicios de tiro en la época estival, serán de aplicación a cualquier época del año cuando las condiciones meteorológicas existentes, o el estado de la masa forestal, sean similares a las de la época de prohibición.
o Con objeto de ayudar a la decisión de suspender los ejercicios en las situaciones que describen los dos apartados anteriores se solicitará del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el índice de Peligrosidad de Incendios Forestales.
o Cuando el estado de los cortafuegos existentes dentro de los límites del campo haga suponer que no servirán para evitar la propagación de un incendio, será causa suficiente para la suspensión de los ejercicios hasta su rehabilitación.
o Si la Autoridad Militar responsable del campo de tiro tiene conocimiento fidedigno de que el estado de los cortafuegos exteriores y próximos al campo no están en condiciones de evitar la propagación de un incendio lo pondrá en conocimiento, por vía de oficio, de los responsables de la Comunidad Autónoma correspondiente.
o El campo deberá contar durante la realización de los ejercicios con los medios necesarios para hacer frente a los posibles focos de incendio que puedan producirse y que deberán ser los apropiados al tipo de actividad y características del campo. A este tenor es imprescindible disponer de vehículos contraincendios con cisterna y mangueras, en aquellos en los que se realicen prácticas de fuego real con artillería y misiles. En cualquier caso, deberá existir personal adiestrado en la lucha contraincendios, proporcionado por la Jefatura del campo o las unidades en adiestramiento.
o A efectos estrictamente informativos y cautelares, en su caso, la realización de los ejercicios de tiro con fuego real, deberá comunicarse, con veinticuatro horas de antelación, no sólo a los Ayuntamientos de la zona, sino también a la Comunidad Autónoma que tiene transferida la responsabilidad en materia de medio ambiente.
Es evidente que algunos de estos mecanismos han fallado a la hora de prevenir y extinguir el fuego provocado en el campo de maniobras de Chinchilla y extendido a otras zonas de fuera del propio campo.
A pesar de que en este caso el incendio no ha afectado a la Sierra Procomunal de Chinchilla, de titularidad compartida entre el Ayuntamiento de Chinchilla y Albacete, creemos que deberíamos tener un conocimiento exacto de las labores de prevención y en su caso de extinción que se tienen arbitradas desde el Ministerio de Defensa, concretamente el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales particularizado para el CENAD de Chinchilla, además del cumplimiento de las normas establecidas en las distintas directivas e instrucciones del Ministerio de Defensa.
Por todo ello ROGAMOS a la Alcaldesa que solicite del Ministerio de Defensa el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del CENAD de Chinchilla, y cuáles son las medidas que se han adoptado este verano para prevenir los incendios, en especial lo referente a si cumple la suspensión de los ejercicios de tiro, cortafuegos y comunicación a Ayuntamientos, como el de Albacete.
Así mismo, ROGAMOS a la Alcaldesa que pida toda la información al Ministerio de Defensa sobre las acciones de prevención y extinción llevabas a cabo en el pasado incendio del 15 de julio.
Rosario Gualda Landete
Portavoz grupo municipal IU Ayto Albacete
No se tiene claro si el incendio se produjo por la realización de maniobras militares, o por la ignición de restos de proyectil ubicados en el campo militar. Así mismo, se ha constatado la imposibilidad de entrar en la zona perimetral del campo, lo que impidió poder sofocar el fuego, que finalmente alcanzó otros terrenos fuera del propio campo. Sin olvidar el riesgo que corrieron los trabajadores de los retenes y brigadas forestales que participaron en las labores de extinción ante los artefactos y proyectiles que, fuera del perímetro de seguridad, explotaron por el efecto del fuego
En esta ocasión el fuego no afectó a la Sierra Procomunal ni a terrenos del término municipal de Albacete. Pero esto no significa que expresemos nuestra profunda preocupación por el hecho y porque además en un futuro sí pueda afectar a terrenos de nuestro término municipal, por lo que debemos estar muy vigilantes ante esta posibilidad.
Por otra parte, existen diferentes Directivas e Instrucciones del Ministerio de Defensa que establecen unas normas claras de gestión de los espacios naturales donde se encuentran ubicadas las zonas militares. Una de ellas es la Directiva 165/ 1999, de 23 de junio, del ministro de Defensa para prevenir los incendios forestales en los campos de tiro y maniobras, que establece, entre otras muchas cuestiones, las siguientes:
- En el ámbito de los campos de tiro y maniobras la implantación, entre sus distintos programas de actuación, de un Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales particularizado para cada campo, en donde se articulan las medidas necesarias para la prevención de este tipo de siniestro, que por sus especiales características puede producir graves daños y alarma social.
- No obstante lo anterior, se hace preciso dictar unas normas de carácter general que eleven el nivel de exigencia actual y complementen a las anteriores. Estas normas son las siguientes:
o Suspensión de los ejercicios de tiro con munición real en presencia de condiciones meteorológicas que puedan facilitar la propagación de un foco de incendio, con especial atención a la intensidad del viento, teniendo en cuenta la orografía, vegetación, y estado de la misma en la zona.
o Las razones que justifican la suspensión de los ejercicios de tiro en la época estival, serán de aplicación a cualquier época del año cuando las condiciones meteorológicas existentes, o el estado de la masa forestal, sean similares a las de la época de prohibición.
o Con objeto de ayudar a la decisión de suspender los ejercicios en las situaciones que describen los dos apartados anteriores se solicitará del organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, el índice de Peligrosidad de Incendios Forestales.
o Cuando el estado de los cortafuegos existentes dentro de los límites del campo haga suponer que no servirán para evitar la propagación de un incendio, será causa suficiente para la suspensión de los ejercicios hasta su rehabilitación.
o Si la Autoridad Militar responsable del campo de tiro tiene conocimiento fidedigno de que el estado de los cortafuegos exteriores y próximos al campo no están en condiciones de evitar la propagación de un incendio lo pondrá en conocimiento, por vía de oficio, de los responsables de la Comunidad Autónoma correspondiente.
o El campo deberá contar durante la realización de los ejercicios con los medios necesarios para hacer frente a los posibles focos de incendio que puedan producirse y que deberán ser los apropiados al tipo de actividad y características del campo. A este tenor es imprescindible disponer de vehículos contraincendios con cisterna y mangueras, en aquellos en los que se realicen prácticas de fuego real con artillería y misiles. En cualquier caso, deberá existir personal adiestrado en la lucha contraincendios, proporcionado por la Jefatura del campo o las unidades en adiestramiento.
o A efectos estrictamente informativos y cautelares, en su caso, la realización de los ejercicios de tiro con fuego real, deberá comunicarse, con veinticuatro horas de antelación, no sólo a los Ayuntamientos de la zona, sino también a la Comunidad Autónoma que tiene transferida la responsabilidad en materia de medio ambiente.
Es evidente que algunos de estos mecanismos han fallado a la hora de prevenir y extinguir el fuego provocado en el campo de maniobras de Chinchilla y extendido a otras zonas de fuera del propio campo.
A pesar de que en este caso el incendio no ha afectado a la Sierra Procomunal de Chinchilla, de titularidad compartida entre el Ayuntamiento de Chinchilla y Albacete, creemos que deberíamos tener un conocimiento exacto de las labores de prevención y en su caso de extinción que se tienen arbitradas desde el Ministerio de Defensa, concretamente el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales particularizado para el CENAD de Chinchilla, además del cumplimiento de las normas establecidas en las distintas directivas e instrucciones del Ministerio de Defensa.
Por todo ello ROGAMOS a la Alcaldesa que solicite del Ministerio de Defensa el Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales del CENAD de Chinchilla, y cuáles son las medidas que se han adoptado este verano para prevenir los incendios, en especial lo referente a si cumple la suspensión de los ejercicios de tiro, cortafuegos y comunicación a Ayuntamientos, como el de Albacete.
Así mismo, ROGAMOS a la Alcaldesa que pida toda la información al Ministerio de Defensa sobre las acciones de prevención y extinción llevabas a cabo en el pasado incendio del 15 de julio.
Rosario Gualda Landete
Portavoz grupo municipal IU Ayto Albacete