Por indicación del Presidente del Gobierno, contesto a su escrito acerca de las exportaciones españolas de material de defensa y de doble uso a Israel.
A este respecto, le informo que la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, ha supuesto un paso decisivo en la mejora de los controles y la transparencia en este comercio, contribuyendo a que dichos controles se ejerzan de forma eficaz.
El Gobierno español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), analiza caso por caso y de manera completa cada operación de exportación. Para su aprobación, aplica los ocho criterios de la Posición Común Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, además de los criterios del Documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras de 24 de octubre de 2000.
Las autoridades españolas valoran en cada solicitud las garantías que deben acompañar a la exportación de estas armas y, muy especialmente, las condiciones de uso y usuario finales. Exigen para ello, estrictos documentos de control y certificados de último destino, firmados por las autoridades del país importador que garanticen que el destino, usuario y uso final del material exportado sean los autorizados y se impida una reexportación o un uso no deseados.
La política seguida con Israel ha sido enormemente cautelosa desde enero del año 2001, cuando la JIMDDU se adelantó a la mayoría de los países de la Unión Europea en el establecimiento de restricciones en las exportaciones de material de defensa a dicho país a raíz de la segunda Intifada.
Las exportaciones de material de defensa corresponden, en su mayoría, a envíos de equipos que, después de ser incorporados a sistemas de defensa en Israel, son reexportados a otros países. En el primer semestre de 2008 todas las operaciones correspondieron a equipos posteriormente reexportados.
Además, se han autorizado operaciones de tarjetas electrónicas para telefonía móvil, tubos para plantas desalinizadoras, sustancias químicas destinadas a la producción de colas y pegamentos, así como para ser empleadas en análisis de laboratorios.
En lo que respecta a las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, todas las operaciones registradas han tenido un uso civil, fundamentalmente para su utilización en galvanotecnia y para procesos de alquilación.
Finalmente, le señalo que España ha apoyado la adopción, el 8 de enero pasado, de la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad que condena toda violencia dirigida contra civiles y exhorta a prevenir el tráfico ilícito de armas y municiones. Asimismo, le reitero que el Gobierno español tiene la firme intención de seguir desplegando todos sus esfuerzos para contribuir a alcanzar la paz en Oriente Próximo.
Le agradezco la confianza depositada en el Presidente del Gobierno al hacerle participe de su preocupación y le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
A este respecto, le informo que la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, ha supuesto un paso decisivo en la mejora de los controles y la transparencia en este comercio, contribuyendo a que dichos controles se ejerzan de forma eficaz.
El Gobierno español, a través de la Junta Interministerial Reguladora del Comercio Exterior de Material de Defensa y de Doble Uso (JIMDDU), analiza caso por caso y de manera completa cada operación de exportación. Para su aprobación, aplica los ocho criterios de la Posición Común Europea, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, además de los criterios del Documento OSCE sobre armas pequeñas y armas ligeras de 24 de octubre de 2000.
Las autoridades españolas valoran en cada solicitud las garantías que deben acompañar a la exportación de estas armas y, muy especialmente, las condiciones de uso y usuario finales. Exigen para ello, estrictos documentos de control y certificados de último destino, firmados por las autoridades del país importador que garanticen que el destino, usuario y uso final del material exportado sean los autorizados y se impida una reexportación o un uso no deseados.
La política seguida con Israel ha sido enormemente cautelosa desde enero del año 2001, cuando la JIMDDU se adelantó a la mayoría de los países de la Unión Europea en el establecimiento de restricciones en las exportaciones de material de defensa a dicho país a raíz de la segunda Intifada.
Las exportaciones de material de defensa corresponden, en su mayoría, a envíos de equipos que, después de ser incorporados a sistemas de defensa en Israel, son reexportados a otros países. En el primer semestre de 2008 todas las operaciones correspondieron a equipos posteriormente reexportados.
Además, se han autorizado operaciones de tarjetas electrónicas para telefonía móvil, tubos para plantas desalinizadoras, sustancias químicas destinadas a la producción de colas y pegamentos, así como para ser empleadas en análisis de laboratorios.
En lo que respecta a las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso, todas las operaciones registradas han tenido un uso civil, fundamentalmente para su utilización en galvanotecnia y para procesos de alquilación.
Finalmente, le señalo que España ha apoyado la adopción, el 8 de enero pasado, de la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad que condena toda violencia dirigida contra civiles y exhorta a prevenir el tráfico ilícito de armas y municiones. Asimismo, le reitero que el Gobierno español tiene la firme intención de seguir desplegando todos sus esfuerzos para contribuir a alcanzar la paz en Oriente Próximo.
Le agradezco la confianza depositada en el Presidente del Gobierno al hacerle participe de su preocupación y le envío un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.